📜 Ley 675 de 2001, en palabras simples
Es la ley colombiana de propiedad horizontal. Aquí encuentra lo esencial para entenderla. Toque cada tema para abrirlo.
⚠️ Resumen informativo. Para decisiones jurídicas consulte el texto oficial o a un abogado. Texto completo en la Secretaría del Senado.
🏠 Bienes privados y bienes comunes
- Bien privado: su apartamento, casa o local. Es de su propiedad exclusiva.
- Bienes comunes: lo que pertenece a todos, como terrenos, estructura, ascensores, zonas verdes y salones sociales.
- Coeficiente de copropiedad: el porcentaje que mide la parte de cada propietario. Sirve para repartir gastos y para contar votos.
🏛️ La asamblea general
- Es el máximo órgano de la copropiedad: la integran todos los propietarios.
- La reunión ordinaria se hace una vez al año, dentro de los tres primeros meses.
- La convocatoria ordinaria debe hacerse con al menos 15 días hábiles de anticipación.
- La extraordinaria la pueden convocar el administrador, el consejo, el revisor fiscal o propietarios que representen al menos el 20 % de los coeficientes.
- Si no hay quórum, se cita a una segunda convocatoria, que puede decidir con los propietarios presentes bajo las reglas que fija la ley.
🗳️ Quórum, votos y mayorías
- El voto de cada propietario vale lo que vale su coeficiente.
- Para deliberar, por regla general, se necesitan propietarios que representen más de la mitad de los coeficientes.
- Hay decisiones importantes que exigen mayoría calificada (por ejemplo, el 70 % para ciertas reformas y cuotas extraordinarias grandes).
- Quien está en mora en sus cuotas no puede votar.
- Se puede votar por medio de un apoderado con poder escrito.
📝 Actas
- Todo lo decidido debe quedar en un acta firmada por el presidente y el secretario de la asamblea.
- Las decisiones que no se ajusten a la ley o al reglamento pueden impugnarse, pero con plazos cortos: no deje pasar el tiempo.
🤝 Consejo, administrador y revisor fiscal
- Consejo de administración: orienta y vigila al administrador. Lo elige la asamblea.
- Administrador: es el representante legal. Ejecuta las decisiones y cuida los bienes comunes.
- Revisor fiscal: controla las cuentas. Es obligatorio en los casos que señala la ley según el uso y tamaño de la copropiedad.
- Comité de convivencia: ayuda a resolver conflictos entre vecinos.
💰 Cuotas, mora y fondo de imprevistos
- Todos pagan expensas comunes (ordinarias y, cuando se aprueban, extraordinarias) según su coeficiente.
- El retraso genera intereses de mora, que la ley limita a una y media veces el interés bancario corriente.
- Debe existir un fondo de imprevistos, con un aporte anual de al menos el 1 % del presupuesto de gastos comunes.
🚦 Convivencia y sanciones
- El reglamento de propiedad horizontal fija los derechos y deberes de cada quien.
- Si alguien lo incumple, la ley permite sanciones como multas, siempre que se respete el debido proceso y el derecho a defenderse.
🧠 Trivia de la Ley 675
Diez preguntas. Responda y vea la explicación de cada una.