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📜 Ley 675 de 2001, en palabras simples

Es la ley colombiana de propiedad horizontal. Aquí encuentra lo esencial para entenderla. Toque cada tema para abrirlo.

⚠️ Resumen informativo. Para decisiones jurídicas consulte el texto oficial o a un abogado. Texto completo en la Secretaría del Senado.

🏠 Bienes privados y bienes comunes
  • Bien privado: su apartamento, casa o local. Es de su propiedad exclusiva.
  • Bienes comunes: lo que pertenece a todos, como terrenos, estructura, ascensores, zonas verdes y salones sociales.
  • Coeficiente de copropiedad: el porcentaje que mide la parte de cada propietario. Sirve para repartir gastos y para contar votos.
🏛️ La asamblea general
  • Es el máximo órgano de la copropiedad: la integran todos los propietarios.
  • La reunión ordinaria se hace una vez al año, dentro de los tres primeros meses.
  • La convocatoria ordinaria debe hacerse con al menos 15 días hábiles de anticipación.
  • La extraordinaria la pueden convocar el administrador, el consejo, el revisor fiscal o propietarios que representen al menos el 20 % de los coeficientes.
  • Si no hay quórum, se cita a una segunda convocatoria, que puede decidir con los propietarios presentes bajo las reglas que fija la ley.
🗳️ Quórum, votos y mayorías
  • El voto de cada propietario vale lo que vale su coeficiente.
  • Para deliberar, por regla general, se necesitan propietarios que representen más de la mitad de los coeficientes.
  • Hay decisiones importantes que exigen mayoría calificada (por ejemplo, el 70 % para ciertas reformas y cuotas extraordinarias grandes).
  • Quien está en mora en sus cuotas no puede votar.
  • Se puede votar por medio de un apoderado con poder escrito.
📝 Actas
  • Todo lo decidido debe quedar en un acta firmada por el presidente y el secretario de la asamblea.
  • Las decisiones que no se ajusten a la ley o al reglamento pueden impugnarse, pero con plazos cortos: no deje pasar el tiempo.
🤝 Consejo, administrador y revisor fiscal
  • Consejo de administración: orienta y vigila al administrador. Lo elige la asamblea.
  • Administrador: es el representante legal. Ejecuta las decisiones y cuida los bienes comunes.
  • Revisor fiscal: controla las cuentas. Es obligatorio en los casos que señala la ley según el uso y tamaño de la copropiedad.
  • Comité de convivencia: ayuda a resolver conflictos entre vecinos.
💰 Cuotas, mora y fondo de imprevistos
  • Todos pagan expensas comunes (ordinarias y, cuando se aprueban, extraordinarias) según su coeficiente.
  • El retraso genera intereses de mora, que la ley limita a una y media veces el interés bancario corriente.
  • Debe existir un fondo de imprevistos, con un aporte anual de al menos el 1 % del presupuesto de gastos comunes.
🚦 Convivencia y sanciones
  • El reglamento de propiedad horizontal fija los derechos y deberes de cada quien.
  • Si alguien lo incumple, la ley permite sanciones como multas, siempre que se respete el debido proceso y el derecho a defenderse.

🧠 Trivia de la Ley 675

Diez preguntas. Responda y vea la explicación de cada una.